LEY 3361
Artículo 1º: Creación y objetivo. Se crea el Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito para ser
utilizado en todos los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros que
operan en el territorio de la provincia, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, con el
objetivo de asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de enseñanza.
Link de inscripción al beneficio:
——- https://www.economianqn.gob.ar/beng ——
Requisitos:
- Ser alumno regular terciario y/o universitario en instituciones publicas o privadas con sede en la Provincia de Neuquén registradas y reconocidas por el Concejo Provincial de Educación de la Provincia y/o el Ministerio de Educación de la Nación, con sede en la Provincia del Neuquén
- Poseer domicilio real dentro de la Provincia del Neuquén. Para ello podrá utilizarse la información del Documento Nacional de Identidad o declarar un domicilio real a través del formulario.
- Deberán declarar el numero de veces semanales que asiste a clases y/o a actividades presenciales
- Dicha información es validada por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y reviste con carácter de DECLARACION JURADA