Todo tramite relacionado con las habilitaciones en la Dirección Provincial de Transporte, tipos de modalidades; Servicios Públicos, Oferta Libre, Propio, Cargas, etc. Se remite la infomación a la casilla de correo: habilitacionesdpt@haciendanqn.gob.ar
PAGO DE TASAS:
https://rentasneuquenweb.gob.ar/nqn/SCF/tasas.php
MANUAL DE PAGO DE TASAS
ORGANISMO: 92 – DIRECCIÓN DE TRANSPORTE
CONCEPTO:
700 – SERVICIO DE OFERTA LIBRE, VEHÍCULOS DE HASTA 29 ASIENTOS
701 – SERVICIO DE OFERTA LIBRE, VEHÍCULOS DE MÁS 29 ASIENTOS
702 – SERVICIO PÚBLICO, VEHÍCULOS DE HASTA 29 ASIENTOS
703 – SERVICIO PÚBLICO, VEHÍCULOS DE MÁS 29 ASIENTOS
704 – VEHÍCULOS CATEGORÍA N
705 – VEHÍCULOS CATEGORÍA N1
706 – VEHÍCULOS CATEGORÍA N2
707 – VEHÍCULOS CATEGORÍA N3
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EN INFORMACIÓN DEL ORGANISMO Y CONCEPTO, OBSERVACIONES: CARGAR EL DOMINIO/PATENTE
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HABILITACION DE SERVICIOS DE OFERTA LIBRE TRANSPORTE DE PASAJEROS:
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HABILITACIÓN DE ESCOLARES:
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HABILITACIÓN DE CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINOS PATAGONICOS:
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NORMATIVA TURISMO AVENTURA (4X4):
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HABILITACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS TRANSPORTE DE PASAJEROS:
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HABILITACIÓN DE CARGAS PROVINCIALES: CARGAS GENERALES Y CARGAS PELIGROSAS
CATEGORIA
Categoría N: Vehículo automotor que tenga, por lo menos, CUATRO (4) ruedas o que tenga TRES (3) ruedas cuando el peso máximo excede de MIL KILOGRAMOS (1.000 kg), y que sea utilizado para transporte de carga.
- Categoría N1 (705): Vehículos utilizados para transporte de carga, con un peso máximo que no exceda los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).
- Categoría N2 (706): Vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.), pero inferior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.).
- Categoría N3 (707): Vehículo para transporte de carga con un peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.).
(Cargas General y Cargas Peligrosas)
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REGISTRO PROVISORIO DE ACOPLADOS Y SEMIREMOLQUES
(NO DEBERÁN ABONAR TASA)
Categoría O: Acoplados (incluyendo semiacoplados).
Categoría O1: Acoplados con UN (1) eje, que no sean semiacoplados, con un peso máximo que no exceda los SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg.).
Categoría O2: Acoplados con un peso máximo que no exceda los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) y que no sean los acoplados de la Categoría O1.
Categoría O3: Acoplados con un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) pero que no exceda los DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg.).
Categoría O4: Acoplados con un peso máximo superior a los DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg.).
PARA EL REGISTRO PROVISORIO PROVINCIAL DE ACOPLADOS Y SEMIREMOLQUES SERÁ NECESARIO PRESENTAR COPIA DEL TÍTULO, DE LA CÉDULA DEL VEHÍCULO, RTO PROVINCIAL Y SEGURO VIGENTE. NO SERÁ NECESARIO EL PAGO DE LA TASA.